En Madrid, a 16 de marzo de 2020

Desde la Dirección General de Derechos de los animales se quiere trasmitir a las administraciones locales, autonómicas y los cuerpos de seguridad del Estado una serie de recomendaciones y acuerdos que desarrollan el Real Decreto de alarma en lo relacionado con los animales de compañía y sus cuidadores.

Ante la situación provocada por la pandemia declarada por el COVID–19, se insiste, en relación a la atención sanitaria a las mascotas, en los siguientes aspectos y recomendaciones:

En primer lugar, hay que reiterar que no existe evidencia científica alguna de que los animales domésticos padezcan ni puedan transmitir el COVID-19. En ese sentido se proponen las siguientes pautas de actuación:

MEDIDAS GENERALES:

  • Lavarse las manos + Distancia Social + Cubrirse al toser + No tocarse ojos, nariz y/o boca

MEDIDAS GENERALES CON ANIMALES DE COMPAÑÍA:

  • Después de tocar al animal: Lavarse las manos + No tocarse ojos, nariz y boca.
  • Al llegar a casa tras salir a la calle: Limpiar con gel desinfectante las almohadillas y la cola del animal por prevención.

MEDIDAS GENERALES PARA PERSONAS POSITIVAS EN CORONAVIRUS

  • Se recomienda dejar el cuidado de las mascotas a otra persona, cuando sea posible.
  • Usar utensilios nuevos para el animal. Nunca reutilizar los utensilios utilizados por la persona positiva
  • Si se da positivo y no se puede dejar el animal con otra persona, extremar las medidas de higiene como la limpieza de manos, el uso de mascarilla en presencia del animal y evitar el contacto con el mismo, en la medida de lo posible.

PERMITIDO POR EL REAL DECRETO DE ALERTA DE 14 DE MARZO DE 2020

Se permite salir del domicilio con el fin de sacar a pasear a los perros. Para ello de forma segura es conveniente seguir las siguientes medidas:

  • Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal.
  • Evitar el contacto con otros animales y/o personas.
  • Llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.
  • Priorizar horarios de menor afluencia.
  • Se recomienda a los cuerpos de seguridad del Estado soliciten identificación de los animales para evitar lo que se está ofertando en webs de segundamano como “alquiler de perros”

Alimentación de colonias felinas.

  • Se debe priorizar horarios de menos afluencia e intentar espaciarlo el máximo de días posibles.

Alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal.

  • Se recomienda establecer servicios mínimos para atención voluntaria en CPA (centros de protección animal), con autorización escrita de la entidad gestora del mismo o del Ayuntamiento si es de gestión directa.

Por último, se recuerda que las clínicas Veterinarias, como centros sanitarios, permanecen abiertas, con medidas de autorregulación establecidas por los colegios de veterinarios, atendiendo únicamente con cita previa con el fin de evitar aglomeraciones en las salas de espera. Además, sólo se atenderán consultas que no puedan ser pospuestas por la naturaleza de las mismas.

La Dirección General de Derechos de los Animales se encuentra a disposición de los diferentes interlocutores para resolver las cuestiones relacionadas con el cuidado de los animales de compañía durante la duración del estado de alarma.
Sergio García Torres

DirecciónGeneral de Derechos de los Animales

Vicepresidencia Segunda del Gobierno Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

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